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Alcañiz-Asesores Valencia

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Especializados en un trato personal y una relación de de confianza con nuestros clientes ALCAÑIZ-ASESORES se posiciona dentro del sector como una empresa solida donde el principal objetivo es la alta calidad de nuestros servicios garantizados por profesionales altamente cualificados

Nuestro propósito es asesorarle de forma útil y clara en cada uno de los ámbitos especializados de nuestra empresa Contable, Fiscal, Laboral y Jurídico así como de cualquier duda o problema a nivel de asesoría con el objetivo de mejorar la toma de decisiones en su actividad Empresarial.

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Amnistía fiscal del Gobierno Valencia

 La última iniciativa del Gobierno de Rajoy ha sido dar una de cal y otra de arena. Por un lado, un regalo fiscal del 10% para regularizar las rentas no declaradas, y, por otro, dar un toque de atención introduciendo la imprescriptibilidad. Sin embargo, las grandes fortunas tienen la llave para escapar de la trampa.

En el último Consejo de Ministros de marzo, el titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, estableció un “gravamen especial” del 10% para regularizar las rentas no declaradas, tanto para que las vengan de fuera como para la que afloren en España, lo que fue interpretado como una ‘amnistía fiscal’.

El denominado “Programa especial de regularización de activos ocultos” estaría en vigor hasta el 30 de noviembre de este año. Y según cálculos recaudaría 2.500 millones de euros- lo que supondría que afloraran unos 25.000 millones de rentas ahora ocultas.

Asimismo, quince días después el Ejecutivo introdujo la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas’ en un decreto ley contra la lucha contra el fraude. Montoso señaló que las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.

¿Para quiénes están dirigidas esta medida?

José María Mollinedo, secretario general de los técnicos de Hacienda, cree que “solo se acogerán aquellas personas que temen una investigación por parte de la Administración en el breve plazo. Bien porque alguien de su entorno ya está siendo investigado o por una filtración”.

Para realizar esta afirmación recuerda que según estudios las pérdidas globales (directas e indirectas) de ingresos fiscales originadas por el fraude fiscal se sitúan en Europa entre los 200.000 y los 250.000 millones de euros anuales. Y cuantifican el fraude en España entre el 20% y 25%, el doble que la media de la UE, frente a unos 25.000 millones aflorados generados en los últimos cuatro años, antes de que prescriban.

Como la ventana de regularización se cierra en noviembre, a partir del 31 de diciembre se establece la imprescriptibilidad de las infracciones fiscales o delitos fiscales. Es decir, que quiénes no se acojan a esa regularización le da igual aflorar esos bienes y rentas en 2012, 2015 o 2040.

“Mejor regularizar ahora, porque después de este periodo el Gobierno va a endurecer las sanciones por fraude” concluye Luis del Amo, secretario técnico de Economistas y Asesores Fiscales (REAF).

La clave está en la imprescriptibilidad

Para que una gran fortuna se acoja o no a la regularización la clave va a estar en la imprescriptibilidad de la ley. Mollinedo destaca que son ellas las que tienen acceso a un ejército de asesores, que les recomendarán que no se acojan a la ventana abierta a pesar del endurecimiento de las sanciones y el carácter de imprescriptibilidad.

Y ello “porque el Gobierno está equiparando el delito fiscal o la infracción a un delito de lesa humanidad, el único que hasta ahora puede ser perseguido durante todo el tiempo con la ley en la mano”.

Mollinedo no descarta que una gran fortuna pueda recurrir al Tribunal Constitucional o al Tribunal Europeo con este argumento, ya que los crímenes por terrorismo también caducan con el tiempo e incluso en nuestra Constitución, en el artículo referente a la prescripción de los delitos se contempla como seguridad jurídica, por eso, reitera que es más un toque de atención que algo efectivo.

En ese sentido, el secretario de los Técnico de Hacienda apostaría por endurecer las penas y los tiempos de prescripción, pasando de 5 años a 10 años para los delitos fiscales.

¿Para las grandes fortunas…qué?

En verano del año pasado, saltó la información. Doce miembros de la familia Botín presentaron 72 liquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio de entre 2005 y 2009 por los activos de una herencia familiar en Suiza. Por ello pagaron a Hacienda unos 200 millones de euros.

Los hechos denunciados se remontan a mayo de 2010, cuando las autoridades fiscales francesas informaron a la Agencia Tributaria sobre una serie de personas con fondos en cuentas de la filial suiza de HSBC, entre las que estaban los denunciados, y que no habían presentado las autoliquidaciones del IRPF y del impuesto sobre el Patrimonio entre 2005 y 2009.

Mollinedo reflexiona, sobre el capital oculto de las grandes fortunas y de las rentas que generan, “ya que en caso de sanción, pagar 200 millones implica que tener miles de millones en cuentas opacas en el extranjero”.

Fuente

Las prostitutas desarrollan una actividad laboral por la que deben darse alta en la Seguridad Social.

Las prostitutas desarrollan una actividad laboral por la que los dueños de los locales en los que ejercen este oficio tienen la obligación de darles de alta en la Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia así lo estima en una sentencia que se suma a otras ya existentes, que ahondan en esta jurisprudencia, redactadas por magistrados de Cataluña o Andalucía.

El origen de esta sentencia se encuentra en una visita que realizó la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 10 de junio de 2010 al hotel El Cielo, regentado por la empresa Tecnoadiperma 2006 y ubicado en la población cartagenera de Molinos Marfagones. Los inspectores comprobaron que en el local había 19 mujeres que prestaban servicio alternando con clientes o captando a éstos para el consumo de bebidas. Además, según señala la sentencia, estas chicas estaban sujetas al horario del local y percibían la mitad del coste de las bebidas que consumían los clientes. Con estos datos, la inspección levantó un acta de infracción al considerar «la existencia de relación laboral por cuenta ajena».
Los propietarios de esta local recurrieron la decisión ante el tribunal alegando, según explica esta resolución, que «no se trataría de una actividad laboral, pues la calificación de su comportamiento sería delictivo y el empresario ni ejerce control ni retribuye el alterne». Frente a esta argumentación los magistrados recuerdan, no obstante, que los empresarios «indudablemente se benefician de él -el aterne- y obligan a esas ‘alternadoras’ a adaptarse al horario de apertura».
La Sala de lo Social del TSJ considera, no obstante, que «precisamente la actividad de alterne se caracteriza por la especial habilidad o cualidad de las trabajadoras en captar clientela, y de ahí que gocen de libertad en cuanto a las ropas o atuendo elegido, pues esta labor exige más iniciativa personal y libertad de actuación que otras actividades que exigen mayor control de la empresa en su desempeño, pero ello no implica que la prestación de servicios no sea dependiente, y que las trabajadoras actúen de forma autónoma». Por este motivo, el TSJ declara la «naturaleza laboral» de la labor que esa veintena de mujeres prestaban en el hotel El Cielo.

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El número de trabajadores autónomos crece en abril por tercer mes consecutivo

- Desde febrero, el número de afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se ha incrementado en 15.976 personas, tras un periodo anterior

de siete meses consecutivos de caída

4 mayo 2012.- En el mes de abril se encontraban afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) un total de 3.057.272 trabajadores por cuenta propia, una cifra que supone un incremento de 6.474 personas con respecto a los datos del mes de marzo. Se trata del tercer mes consecutivo en el que sube la afiliación a este régimen especial de la Seguridad Social tras siete meses consecutivos de caída. En los últimos tres meses se han dado de alta 15.976 autónomos más.

La evolución positiva en la afiliación del trabajo autónomo se registra en la mayoría de los sectores de actividad, salvo en el de la construcción donde se han dado de baja 1.360 trabajadores. Por su parte, los sectores que más han crecido son el de la hostelería en el que se han registrado durante el último mes un incremento de 4.270 personas, seguido del comercio donde el aumento es de 2.702 personas. Sólo estos dos sectores aglutinan el 78,6% del total del incremento en el número de afiliaciones.

En relación a los datos por comunidades autónomas, las que más incrementos en el número de afiliaciones han registrado son Baleares (1.918), Andalucía (1.725), Cataluña (994) y la Comunidad Valenciana (661). En el lado opuesto se encuentran País Vasco, La Rioja y Navarra donde las cifras de afiliación al RETA han presentado descensos.
EN SINTONÍA CON LOS DATOS DE LA ENCUESTA DE POBLACIÓN ACTIVA

El pasado 27 de abril, los resultados de la Encuesta de Población Activa confirmaban la tendencia al alza del número de trabajadores autónomos en nuestro país. De dicha encuesta se desprende que, durante el primer trimestre de 2012, el número de trabajadores por cuenta propia se ha incrementado en un total de 46.300 personas hasta alcanzar la cifra de 3.014.900.

En total, y según datos de la EPA, el número de trabajadores por cuenta propia ha crecido un 1,56% en el primer trimestre de 2012. Un incremento que se refleja tanto en aquellos autónomos que tienen empleados a su cargo como los que no presentan asalariados o son profesionales independientes. Tan sólo los colaboradores familiares han decrecido en 1.700 personas, lo que representa un descenso del 1,31%. En el caso de miembros de cooperativas, se han contabilizado 3.600 nuevos trabajadores por cuenta propia, lo que representa un incremento del 11,8%.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha manifestado que “el apoyo a los autónomos y a los emprendedores resulta clave para regresar a la senda del crecimiento económico y la generación de empleo”. Por eso, el Gobierno ha introducido en la reforma laboral medidas dirigidas a apoyar a quienes quieran constituirse como autónomos y pondrá en marcha una Ley de Emprendedores con el objeto de apoyar a aquellos que lleven a cabo un proyecto empresarial, pero también a todos aquellos que ya han emprendido y que tratan de hacer viable su proyecto empresarial.

Autónomos Valencia líneas ICO 2012

Ayudas

 Nuevas líneas ICO 2012

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) ha hecho públicas las nuevas líneas de apoyo económico y financiero a las iniciativas empresariales que puedan contribuir al desarrollo del país para el próximo ejercicio. Los solicitantes pueden acceder a cuatro diferentes líneas: para el desarrollo empresarial, para la inversión, para la salida al exterior (o internacionalización) y para la liquidez.

1) Línea ICO DESARROLLO EMPRESARIAL 2012
Financiación, orientada a:
- Tramo I- Nuevas Empresas: autónomos y profesionales que hayan iniciado su actividad hace menos de 5 años.
- Tramo II- Capitalización: empresas y entidades públicas y privadas
Se financian:
- Tramo I: activos fijos productivos nuevos o de segunda mano, adquisición de vehículos turismos, incluido el IVA o impuestos de análoga naturaleza y adquisición de empresas.
- Tramo II: los fondos necesarios para suscribir capital de otras sociedades que realizan ampliaciones de capital
La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.
Importe máximo: 1 millón de euros en el tramo I y 10 millones € en el tramo II, en una o varias operaciones. El máximo para un cliente en esta línea, si ha solicitado financiación por los dos tramos será de 11 millones de euros.
Plazo de solicitud: El día 15 de diciembre de 2012 finaliza el plazo para formalizar operaciones acogidas a esta línea, siempre y cuando en dicha fecha existan fondos disponibles.
2) Línea ICO LIQUIDEZ 2012
Financiación orientada a autónomos, entidades públicas y privadas (Empresas, Fundaciones, ONG´s. Administración Pública…) que sean solventes y viables y que se estén enfrentando a una situación transitoria de restricción de crédito y necesiten capital circulante.
Importe máximo: Hasta 10 millones de euros en una o varias operaciones.
Plazo de solicitud: Hasta el día 15 de diciembre de 2012.
3) Línea ICO INTERNACIONALIZACIÓN 2012
Financiación, orientada a los autónomos, entidades públicas y privadas (empresas, fundaciones, ONGs, Admón. Pública…), españolas o con mayoría de capital español, que acometan proyectos de inversión en el exterior.
Se financia la compra de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (maquinaria, vehículos, equipo informático, mobiliario, inmuebles, adquisición empresas, etc.), creación de empresas, e IVA o impuestos análogos siempre que se devengue en España y se liquide como soportado en España en la declaración del IVA a la Hacienda española. En el caso de creación de empresas en el extranjero se podrá financiar hasta un 20% del proyecto en liquidez.
La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las Entidades de Crédito adheridas a la Línea.
Importe máximo: hasta un máximo de 10 millones de euros por cliente y año en una o varias operaciones
Plazo de solicitud: hasta el día 15 de diciembre de 2012.
4) Línea ICO INVERSIÓN 2012
Financiación, orientada a empresas, autónomos, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen inversiones productivas en España.
Se financian activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (maquinaria, equipo informático, mobiliario, inmuebles, vehículos, adquisición empresas, etc.) e IVA o impuestos análogos.
La tramitación de las operaciones se realiza directamente a través de las entidades de crédito.
Importe máximo: hasta un máximo de 10 millones de euros en una o varias operaciones.
Plazo de solicitud: hasta el día 15 de diciembre de 2012.

Trabajadores Autónomos Valencia

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. 
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. 
  • Los escritores de libros. 
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.  
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. 
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. 
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.